Aguinaldo 2025: no hay nuevo impuesto; el SAT solo grava el excedente sobre 30 UMA

El tope exento es de $3,394.20 con la UMA 2025; tu patrón retiene ISR únicamente por la parte que rebasa ese monto

Culiacán, Sin.— 29 de octubre de 2025 — Redacción de: Soy Sinaloa

No hay “nuevo impuesto” al aguinaldo. En 2025 se mantiene el esquema: 30 UMA exentas (3,394.20 pesos) y solo el excedente paga ISR. Te explicamos la base legal, la fecha límite de pago y un ejemplo de cálculo.

Lo confirmado
El aguinaldo en México se paga antes del 20 de diciembre y equivale al menos a 15 días de salario, según la LFT (art. 87). En materia fiscal, la Ley del ISR establece que una parte del aguinaldo está exenta y el excedente causa ISR, el cual retiene el empleador conforme a las tablas del SAT. Gobierno de México

¿Cuánto está libre de impuestos en 2025?
La referencia es la UMA 2025, que vale $113.14 al día (vigente desde 1/feb/2025). El tope exento es 30 UMA = $3,394.20; a partir de ahí, el excedente paga ISR. No existe un “nuevo impuesto”: es el mismo criterio que opera cada año con la UMA actualizada. INEGI+1

¿Por qué hubo confusión?
Publicaciones virales afirmaron que el SAT “anunció un nuevo cobro” si el aguinaldo supera $3,394.20. Verificadores independientes lo desmintieron: no hay reforma nueva; el monto exento cambió porque la UMA cambió. Animal Politico+1

Base legal y operativa
El artículo 93 de la LISR regula los ingresos exentos; la fracción XIV contempla las gratificaciones anuales y, en la práctica, se calcula el exento con UMA. El SAT publica las reglas y el patrón realiza la retención del ISR únicamente por el excedente del aguinaldo. SAT Matricula+1

Ejemplo rápido

  • Aguinaldo bruto: $7,500
  • Exento 2025: $3,394.20 (30 UMA)
  • Gravado: $7,500 − $3,394.20 = $4,105.80 → a este excedente se le aplica el ISR según tablas. N+

Herramientas
Puedes simular tu caso con una calculadora de aguinaldo y ver desglose de ISR. FiscoClic


Clave 2025: no hay nuevo impuesto; solo cambió la UMA y con ello el tope exento. Planea tus finanzas: confirma tu aguinaldo, identifica el excedente y revisa la retención de tu patrón conforme a tablas del SAT.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *